El Colegio Nacional de Abogados Penalistas A.C. cuyo presidente es el Doctor Gilberto Farias Morales dió a conocer su posicionamiento sobre la constitucionalidad de la consulta popular
Publicado Oct 2, 2020

El Colegio Nacional de Abogados Penalistas A.C. cuyo presidente es el Doctor Gilberto Farias Morales dió a conocer su posicionamiento sobre la constitucionalidad de la consulta popular para enjuiciar a los ex presidentes y que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Farías Morales afirma que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 21parrafo primero y segundo establece que la investigación y persecución de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las Policías.

Las cuales actuarán bajo las condiciones y mando de aquel en el ejercicio de está función.

El órgano jurisdiccional es el encargado de la impartición de justicion, es decir, de aplicar la ley al caso concreto, esto conforme al Artículo 17 párrafo primero y segundo de nuestra carta magna.

Las funciones de investigar, acusar y juzgar en el proceso penal recaen en las siguientes autoridades:
La que investiga (la policía, la que acusa, Ministerio Público) y la que juzga la culpabilidad o inocencia del acusado y establece la pena (juez).
Por lo tanto no se puede someter a consulta la aplicación de la ley, la consulta viola el principio constitucional de igualdad, la de presunción de inocencia y del debido proceso, pues restringen las garantías necesarias para la protección de los Derechos Humanos en la medida en qué esta podría afectar la función constitucional de la procuración y administración de justicia.

Conforme a lo anterior no se necesita una consulta popular para enjuiciar a los ex presidentes, si existen pruebas, lo que se necesita es una fiscalía que inicie el proceso, pero si no las hay, porque atentar contra la Democracia con argumentos eminentemente políticos y no jurídicos.
Si hay delitos y si se tienen pruebas se debe proceder y no esperar a que con una consulta popular se exiga al gobierno cumpla con su función, pues no es válido que sin atender a los principios constitucionales se exponga públicamente a alguien como responsable de un hecho delictivo.

En razón de lo anterior, este Colegio Nacional de Abogados Penalistas A.C. se pronuncia en favor de que la Justicia no se consulta, el hacerlo como en el caso que nos ocupa se traduce en una inconstitucionalidad que viola los principios de inocencia, de igualdad, protección a la vida, la honra y la dignidad humana.

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