Andy Tran

NNVERACRUZ
🎥Noticias que Informan

Reportan desaparición de un hombre y citan a testigo 8 años después
Publicado Mar 14, 2023

A través de formal denuncia fue reportada la desaparición de un hombre ante la Fiscalía General del estado de Veracruz y esta instancia presuntamente citó a un testigo ocho años después, de acuerdo con la recomendación 090 emitida en 2022 por la por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) que la Fiscalía rechazó aceptar.

Refiere que el hombre fue visto por última vez el 4 de febrero de 2010 en Xalapa después de haber ido al encuentro de una persona con la que trabajaba, y la única diligencia que hizo la Fiscalía fue enviar un oficio a la policía ministerial para que se abocara a la investigación de los hechos, hasta el 9 y 16 de marzo de 2010; es decir, un mes después, luego de que la denunciante acudió ante la Fiscalía para aportar más información.

Señala que el 3 de agosto se determinó la reserva de la indagatoria, pero esta no le fue notificada a la denunciante. El 20 de enero de 2011 se solicitó a la Dirección General de Servicios Periciales que determinara el perfil genético de la denunciante que fue rendido hasta el 18 de agosto de 2016; es decir, cinco años después. El 8 de febrero de 2011 –a un año de la denuncia–, la madre de la víctima aportó información sobre el domicilio de una persona de la que se requería su testimonio, a quien se citó a declarar hasta el 10 de junio de 2019; es decir, más de ocho años después.

“De lo anterior se observa que desde los primeros meses y hasta después de seis años, la autoridad fue pasiva y omisa en su deber de investigar con debida diligencia la desaparición (…) La respuesta de la FGE ante la desaparición ha sido contraria a los principios generales del deber de debida diligencia, en tanto que la investigación no ha sido oficiosa, oportuna ni exhaustiva. Es decir, una vez que conoció los hechos, no se impulsó como un deber jurídico propio, de manera inmediata, propositiva y dentro de un plazo razonable, ni se agotaron todos los medios posibles para esclarecer la verdad de los hechos y proveer castigo a los responsables”.

La recomendación señala que la conducta de la Fiscalía General del Estado resulta contraria al deber de investigar con debida diligencia y, en consecuencia, representa un obstáculo en la determinación del paradero de la víctima, por lo que recomendó que el órgano interno de control inicie, a la brevedad y de forma diligente, un procedimiento disciplinario y/o administrativo para determinar el alcance de la responsabilidad administrativa de los servidores públicos que incurrieron en las violaciones de derechos humanos demostradas.

Otras Noticias de Interés:

𝗦𝗲 𝗿𝗲ú𝗻𝗲𝗻 𝗮𝗹𝗰𝗮𝗹𝗱𝗲𝘀𝗮 𝗱𝗲 𝗦𝗮𝗻 𝗔𝗻𝗱𝗿é𝘀 𝗧𝘂𝘅𝘁𝗹𝗮 𝗰𝗼𝗻 𝗿𝗲𝗽𝗿𝗲𝘀𝗲𝗻𝘁𝗮𝗻𝘁𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗦𝗘𝗗𝗔𝗧𝗨 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗮𝗰𝗼𝗿𝗱𝗮𝗿 𝗰𝗼𝗻𝗰𝗹𝘂𝘀𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝗼𝗯𝗿𝗮 𝗲𝗻 𝗖𝗮𝗺𝗽𝗼 𝗱𝗲 𝗢𝘁𝗮𝗽𝗮𝗻.

𝗦𝗲 𝗿𝗲ú𝗻𝗲𝗻 𝗮𝗹𝗰𝗮𝗹𝗱𝗲𝘀𝗮 𝗱𝗲 𝗦𝗮𝗻 𝗔𝗻𝗱𝗿é𝘀 𝗧𝘂𝘅𝘁𝗹𝗮 𝗰𝗼𝗻 𝗿𝗲𝗽𝗿𝗲𝘀𝗲𝗻𝘁𝗮𝗻𝘁𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗦𝗘𝗗𝗔𝗧𝗨 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗮𝗰𝗼𝗿𝗱𝗮𝗿 𝗰𝗼𝗻𝗰𝗹𝘂𝘀𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝗼𝗯𝗿𝗮 𝗲𝗻 𝗖𝗮𝗺𝗽𝗼 𝗱𝗲 𝗢𝘁𝗮𝗽𝗮𝗻.

𝗦𝗲 𝗿𝗲ú𝗻𝗲𝗻 𝗮𝗹𝗰𝗮𝗹𝗱𝗲𝘀𝗮 𝗱𝗲 𝗦𝗮𝗻 𝗔𝗻𝗱𝗿é𝘀 𝗧𝘂𝘅𝘁𝗹𝗮 𝗰𝗼𝗻 𝗿𝗲𝗽𝗿𝗲𝘀𝗲𝗻𝘁𝗮𝗻𝘁𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗦𝗘𝗗𝗔𝗧𝗨 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗮𝗰𝗼𝗿𝗱𝗮𝗿 𝗰𝗼𝗻𝗰𝗹𝘂𝘀𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝗼𝗯𝗿𝗮 𝗲𝗻 𝗖𝗮𝗺𝗽𝗼 𝗱𝗲 𝗢𝘁𝗮𝗽𝗮𝗻. • 𝗟𝗮 𝗼𝗯𝗿𝗮, 𝗾𝘂𝗲 𝗵𝗮 𝘀𝘂𝗳𝗿𝗶𝗱𝗼 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗿𝗺𝗶𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮𝘀 𝗲𝗻 𝘀𝘂 𝗰𝗼𝗻𝘀𝘁𝗿𝘂𝗰𝗰𝗶ó𝗻 𝗽𝗼𝗿 𝗰𝗮𝘂𝘀𝗮𝘀 𝗮𝗷𝗲𝗻𝗮𝘀 𝗮 𝗹𝗮 𝗮𝗱𝗺𝗶𝗻𝗶𝘀𝘁𝗿𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗺𝘂𝗻𝗶𝗰𝗶𝗽𝗮𝗹, 𝗳𝗶𝗻𝗮𝗹𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗲𝘀𝘁á 𝗽𝗿𝗼𝗴𝗿𝗮𝗺𝗮𝗱𝗮 𝗽𝗮𝗿𝗮...