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Reportan desaparición de un hombre y citan a testigo 8 años después
Publicado Mar 14, 2023

A través de formal denuncia fue reportada la desaparición de un hombre ante la Fiscalía General del estado de Veracruz y esta instancia presuntamente citó a un testigo ocho años después, de acuerdo con la recomendación 090 emitida en 2022 por la por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) que la Fiscalía rechazó aceptar.

Refiere que el hombre fue visto por última vez el 4 de febrero de 2010 en Xalapa después de haber ido al encuentro de una persona con la que trabajaba, y la única diligencia que hizo la Fiscalía fue enviar un oficio a la policía ministerial para que se abocara a la investigación de los hechos, hasta el 9 y 16 de marzo de 2010; es decir, un mes después, luego de que la denunciante acudió ante la Fiscalía para aportar más información.

Señala que el 3 de agosto se determinó la reserva de la indagatoria, pero esta no le fue notificada a la denunciante. El 20 de enero de 2011 se solicitó a la Dirección General de Servicios Periciales que determinara el perfil genético de la denunciante que fue rendido hasta el 18 de agosto de 2016; es decir, cinco años después. El 8 de febrero de 2011 –a un año de la denuncia–, la madre de la víctima aportó información sobre el domicilio de una persona de la que se requería su testimonio, a quien se citó a declarar hasta el 10 de junio de 2019; es decir, más de ocho años después.

“De lo anterior se observa que desde los primeros meses y hasta después de seis años, la autoridad fue pasiva y omisa en su deber de investigar con debida diligencia la desaparición (…) La respuesta de la FGE ante la desaparición ha sido contraria a los principios generales del deber de debida diligencia, en tanto que la investigación no ha sido oficiosa, oportuna ni exhaustiva. Es decir, una vez que conoció los hechos, no se impulsó como un deber jurídico propio, de manera inmediata, propositiva y dentro de un plazo razonable, ni se agotaron todos los medios posibles para esclarecer la verdad de los hechos y proveer castigo a los responsables”.

La recomendación señala que la conducta de la Fiscalía General del Estado resulta contraria al deber de investigar con debida diligencia y, en consecuencia, representa un obstáculo en la determinación del paradero de la víctima, por lo que recomendó que el órgano interno de control inicie, a la brevedad y de forma diligente, un procedimiento disciplinario y/o administrativo para determinar el alcance de la responsabilidad administrativa de los servidores públicos que incurrieron en las violaciones de derechos humanos demostradas.

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