?APRIETAN A LOS DEUDORES ALIMENTARIOS
Con base en la reforma constitucional en materia de violencia de gΓ©nero conocida como βley 3 de 3β, el Poder Judicial de Veracruz iniciΓ³ el proceso para la inscripciΓ³n de personas deudoras alimentarias morosas en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA), que serΓ‘ de oficio o a peticiΓ³n de parte cuando se deje de cumplir con la obligaciΓ³n en un tiempo de 90 dΓas.
En ese sentido, el Consejo de la Judicatura aprobΓ³ la creaciΓ³n del Sistema de Control y EstadΓstica Sobre Obligaciones Alimentarias. A travΓ©s de dicho sistema se gestionarΓ‘ la inscripciΓ³n de todas aquellas personas que, dentro de los juicios en cuyo proceso de tutelen derechos alimentarios de niΓ±as, niΓ±os y adolescentes, sean declaradas como deudoras alimentarias morosas.
Ello serΓ‘ una herramienta mΓ‘s que tendrΓ‘ el Poder Judicial de Veracruz para ampliar su marco de protecciΓ³n y garantΓa frente a las y los justiciables veracruzanos, principalmente de niΓ±as, niΓ±os y adolescentes.
Para la estricta operaciΓ³n del Sistema, el Consejo de la Judicatura expidiΓ³ los lineamientos que las personas titulares de los Γ³rganos jurisdiccionales deberΓ‘n observar, como son de los Juzgados de Primera Instancia Especializados en Materia Familiar, asΓ como Mixtos, Civiles, Penales Tradicionales y, de Proceso y Procedimiento Penal Oral, en cuyos procesos, se actualicen los supuestos previstos en la materia.
ΒΏLa inscripciΓ³n al registro de deudores alimentarios, tiene lugar en todos los juicios del orden familiar o aquellos en cuyo proceso se diluciden cuestiones relacionadas con derechos alimentarios, que conozcan las y los jueces del Poder Judicial del Estado; se iniciarΓ‘ de oficio o a peticiΓ³n de la parte.
ΒΏLa Judicatura determinΓ³ que para proceder de oficio, es necesario que, durante cualquier etapa del proceso o procedimiento respectivo, la persona juzgadora verifique que previamente se ha ordenado el pago de una pensiΓ³n alimenticia provisional o definitiva en favor de niΓ±a, niΓ±o o adolescentes, y que ha transcurrido un periodo mayor a 90 dΓas naturales sin cumplirse a partir de que haya sido exigible la obligaciΓ³n, o se haya dejado de cumplir con posterioridad, total o parcialmente.









