?APRIETAN A LOS DEUDORES ALIMENTARIOS
Con base en la reforma constitucional en materia de violencia de gรฉnero conocida como โley 3 de 3โ, el Poder Judicial de Veracruz iniciรณ el proceso para la inscripciรณn de personas deudoras alimentarias morosas en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA), que serรก de oficio o a peticiรณn de parte cuando se deje de cumplir con la obligaciรณn en un tiempo de 90 dรญas.
En ese sentido, el Consejo de la Judicatura aprobรณ la creaciรณn del Sistema de Control y Estadรญstica Sobre Obligaciones Alimentarias. A travรฉs de dicho sistema se gestionarรก la inscripciรณn de todas aquellas personas que, dentro de los juicios en cuyo proceso de tutelen derechos alimentarios de niรฑas, niรฑos y adolescentes, sean declaradas como deudoras alimentarias morosas.
Ello serรก una herramienta mรกs que tendrรก el Poder Judicial de Veracruz para ampliar su marco de protecciรณn y garantรญa frente a las y los justiciables veracruzanos, principalmente de niรฑas, niรฑos y adolescentes.
Para la estricta operaciรณn del Sistema, el Consejo de la Judicatura expidiรณ los lineamientos que las personas titulares de los รณrganos jurisdiccionales deberรกn observar, como son de los Juzgados de Primera Instancia Especializados en Materia Familiar, asรญ como Mixtos, Civiles, Penales Tradicionales y, de Proceso y Procedimiento Penal Oral, en cuyos procesos, se actualicen los supuestos previstos en la materia.
ยฟLa inscripciรณn al registro de deudores alimentarios, tiene lugar en todos los juicios del orden familiar o aquellos en cuyo proceso se diluciden cuestiones relacionadas con derechos alimentarios, que conozcan las y los jueces del Poder Judicial del Estado; se iniciarรก de oficio o a peticiรณn de la parte.
ยฟLa Judicatura determinรณ que para proceder de oficio, es necesario que, durante cualquier etapa del proceso o procedimiento respectivo, la persona juzgadora verifique que previamente se ha ordenado el pago de una pensiรณn alimenticia provisional o definitiva en favor de niรฑa, niรฑo o adolescentes, y que ha transcurrido un periodo mayor a 90 dรญas naturales sin cumplirse a partir de que haya sido exigible la obligaciรณn, o se haya dejado de cumplir con posterioridad, total o parcialmente.









