Te damos toda la información que deben saber sobre el aguinaldo, de acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.

Se acerca el fin de año y con él una de las prestaciones que los trabajadores más esperan: el aguinaldo. 

Te decimos toda la información que deben saber sobre el aguinaldo de acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

¿CUÁNTO TE TOCA DE AGUINALDO?

Una de las principales dudas es cuanto dinero debes recibir por el aguinaldo. La Profedet señala dos escenarios al respecto.

En el primero, dice, el aguinaldo es equivalente a mínimo 15 días de salario, siempre y cuando el trabajador tenga al menos un año trabajando en la empresa. Puede ser más si el patrón así lo decide.

En el segundo escenario, si el trabajador no tiene ni un año dentro de la empresa, el aguinaldo debe ser proporcional al tiempo que lleven trabajando.

El salario con el que se calcula el aguinaldo depende del tipo de sueldo que tenga, señala la Profedet.

Los trabajadores que tengan un salario fijo, el aguinaldo debe de calcularse con la cuota diaria del salario, sin incluir ningún otro ingreso.

Si el monto del salario es variable por unidad de obra, se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días efectivamente trabajados.

Para los trabajadores contratados como vendedores, el salario diario para el pago del aguinaldo se calcula tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo o del tiempo de trabajo en caso de que no hayan cumplido el año.

DESPEDIDO O RENUNCIADO ¿PUEDES RECIBIR AGUINALDO?

Otra de las dudas es si las personas que fueron despedidos o renunciaron del trabajo tienen derecho a recibir el aguinaldo. La respuesta de la Profedet dice que sí.

Los trabajadores que renuncien a su trabajo o hayan sido despedidos tienen derecho a que se les cubra la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que laboraron.

El aguinaldo proporcional les deberá ser pagado al momento de la terminación de la relación laboral como parte de su liquidación o finiquito.

CUANDO TE TIENEN QUE DAR EL AGUINALDO

En muchas ocasiones, los trabajadores comienzan a recibir su aguinaldo, o parte de él, desde noviembre.

Sin embargo, la Ley Federal del Trabajo señala que la fecha límite para que los patrones entreguen el aguinaldo a sus empleados es el 20 de diciembre.

A los trabajadores cuya relación de trabajo haya terminado antes de dicha fecha, el aguinaldo proporcional les deberá ser pagado al momento de la terminación de la relación laboral como parte de su liquidación o finiquito.

OTRAS DUDAS

Ni por permiso de maternidad o paternidad pueden negarte o descontarte lo mínimo que te toca como aguinaldo, asegura la procuraduría.

Si sufres un accidente de trabajo, estés asegurado o no, debes recibir el pago total de tu aguinaldo, pues se considera como trabajador en activo durante el periodo que dure la incapacidad temporal y por lo tanto tienes derecho a recibir completo tu aguinaldo, ya sea por parte de la empresa o de las instituciones de seguridad social.

Si el trabajador fallece, los beneficiarios podrán solicitar el pago de aguinaldo luego de realizar un juicio de designación de beneficiarios ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

El paso de aguinaldo debe hacerse en efectivo, no puede hacerse en especie, no está permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.

El aguinaldo es un derecho irrenunciable. El patrón en ningún caso puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.

Los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa.

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